Micelio
Auto20 de mayo de 2021

A- de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Efrain Armando Covaleda Calderon

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Acumulacion De Procesos De Constitucionalidad
  • Improcedencia por cuanto la solicitud se presentó después de realizado el reparto de los expedientes
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de acumulación de los expedientes D-14169 y D-14208.

El peticionario argumenta que las respectivas demandas se dirigen en contra de la misma norma, coinciden en el concepto de la violación y fueron admitidas por la misma magistrada sustanciadora.

Indica que, si bien, de conformidad con el artículo 49 del Acuerdo 02 de 2015, estos procesos no podrían ser acumulados por haber sido repartidos en fechas distintas, su acumulación es procedente por razones de economía procesal, “ajustando equitativamente el reparto del trabajo”.

La Corte encontró que la solicitud fue presentada con posterioridad a la aprobación de los respectivos programas mensuales de trabajo y al reparto de los expedientes en las sesiones de Sala Plena que se realizaron los días 25 de febrero de 2021 (expediente D-14169) y 25 de marzo de 2021 (expediente D-14208), por lo cual resultó extemporánea y devino en su NEGACION.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. NEGAR la solicitud de acumulacion formulada por el ciudadano Efrain Armando Covaleda Calderon dentro del expediente D-14208.
  2. Segundo. INFORMAR al solicitante que, de conformidad con el inciso 2deg del articulo 49 del Acuerdo 02 de 2015, contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. Tercero. ANEXAR a los expedientes D-14169 y D-14208 copia de este auto para los efectos pertinentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.